Declaraciones que se tienen por no presentadas. No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributarla, en los siguientes casos:
Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.
Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.
Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar; o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.
(Artículo 24, Decreto 88 de 1988, literal e) tiene decaimiento en virtud de la derogatoria del literal e) del artículo 580 del Estatuto Tributario, por el artículo 140 de la Ley 6ª de 1992)