Micelio

Artículo 95

El Ministro De Agricultura, Al Establecer Las Condiciones A Que Debe Someterse La Asistencia Técnica Y Autorizar Las Entidades Gremiales O Crediticia Que Puedan Prestarla, Requerirá Que El Servicio Que Se Le Dé Al Prestatario Sea Cada Vez Más Integral, En El Sentido De Que Llegue A Cubrir Las Técnicas De Preservación, Recuperación Y Rectificación De Suelos; Protección Y Recuperación De Aguas; Programación De Inversiones Y Eficiente Utilización Del Terreno; Selección De Semillas, Labores De Siembra, Manejo Y Control De Cultivos, Recolección De Cosechas; Selección, Mejoramiento Y Administración De Ganados, Y Aspectos Similares

Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Agricultura, al establecer las condiciones a que debe someterse la asistencia técnica y autorizar las entidades gremiales o crediticia que puedan prestarla, requerirá que el servicio que se le dé al prestatario sea cada vez más integral, en el sentido de que llegue a cubrir las técnicas de preservación, recuperación y rectificación de suelos; protección y recuperación de aguas; programación de inversiones y eficiente utilización del terreno; selección de semillas, labores de siembra, manejo y control de cultivos, recolección de cosechas; selección, mejoramiento y administración de ganados, y aspectos similares. Además, el Ministerio de Agricultura observará las normas, que sobre la materia, contienen los artículos siguientes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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