Micelio

Artículo 7

Adición Del Artículo 2

Decreto 2358 de 2019 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adición del artículo 2.3.2.2-1 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así: Artículo 2.3.2.2.1. Elección del representante de la sociedad civil a través del programa Vigías del Patrimonio. El representante de los vigías del patrimonio a que se refiere el numeral 15° del artículo 2.3.2.1. será designado por un término de un (1) año. Para la elección de este representante se seguirá el siguiente procedimiento

1.

El Ministerio de Cultura efectuará una convocatoria mediante la publicación de un aviso en su página web. En esta convocatoria se especificarán los requisitos que deberán cumplir los grupos de Vigías del Patrimonio Cultural que presenten candidatos, los requisitos que deberán cumplir los candidatos, la modalidad de inscripción a la convocatoria y los documentos necesarios para presentarse a esta.

2.

Los grupos de Vigías del Patrimonio que se encuentren debidamente registrados y acreditados en el año anterior a la elección, según la convocatoria y los requisitos de acreditación que defina el Ministerio de Cultura, podrán proponer, a través de sus coordinadores, a sus candidatos en el término máximo de quince (15) días hábiles a partir de la convocatoria. Las propuestas de candidatos serán recibidas y consolidadas por la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, quien verificará en cada una el cumplimiento de los requisitos establecidos.

3.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al plazo descrito en el numeral anterior, el Ministerio de Cultura publicará en su página web los nombres de los candidatos postulados por cada grupo de vigías, a efectos de que por vía electrónica o mediante documento escrito, los coordinadores de los grupos de vigías registrados ante el Ministerio de Cultura aceptados por cumplir con los requisitos exigidos emitan su voto.

4.

La emisión del voto se efectuará durante los cinco (5) días hábiles siguientes al plazo descrito en el numeral anterior, al cabo de los cuales el Ministerio de Cultura publicará el resultado en su página web y se lo comunicará al vigía del patrimonio elegido.

5.

El vigía del patrimonio elegido deberá expresar mediante escrito dirigido a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, en los tres (3) días hábiles siguientes, su aceptación de la designación.

Parágrafo 1

°. En caso de que se presente un empate en la votación, el representante será elegido por el Ministro de Cultura.

Parágrafo 2

El postulado por cada grupo de vigías debe ser elegido de manera democrática a través de los espacios de participación que cada grupo de vigías defina. Los soportes del resultado de la elección del postulado deberán ser anexados en el punto con el numeral 2 del presente artículo.

Parágrafo 3

El representante de los vigías en ejercicio cumplirá sus actividades hasta que se elija el nuevo representante.

Parágrafo 4

En caso de que el representante en ejercicio se desvincule de la del grupo de vigías que lo presentó, se efectuará una nueva convocatoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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