Del fallo y sanciones. Si el proceso penal, o administrativo, culmina con el fallo condenatorio para la persona reaparecida, se modificará la situación de "baja por presunción de muerte" por la que determine el respectivo fallo y el Ministerio de Defensa dará aplicación a lo dispuesto por el artículo 150 del Decreto 2337 de 1971.
Si el fallo es absolutorio, el Ministerio de Defensa Nacional declarará sin valor ni efecto las disposiciones que se hubieren dictado como terminación de los servicios en ese ramo. El tiempo transcurrido entre el desaparecimiento y el momento de la reaparición se considerará como en actividad con derecho a los haberes correspondientes al grado, previo descuento del monto total de las prestaciones reconocidas a los beneficiarios, conforme a lo establecido en los artículos 148 y 149 del Decreto 2337 de 1971. TITULO QUINTO CAPITULO I Prestaciones para los alumnos de las escuelas de formación