º. Las disposiciones de la Ley 126 de 1985 se aplicarán también al cónyuge supérstite, al compañero o compañera permanente y a los hijos menores o a los mayores incapacitados física o mentalmente y de manera permanente, de los empleados oficiales que hubieren fallecido como consecuencia del asalto al Palacio de Justicia iniciado el 6 de noviembre del presente año.
Artículo 2
Las Disposiciones De La Ley 126 De 1985 Se Aplicarán También Al Cónyuge Supérstite, Al Compañero O Compañera Permanente Y A Los Hijos Menores O A Los Mayores Incapacitados Física O Mentalmente Y De Manera Permanente, De Los Empleados Oficiales Que Hubieren Fallecido Como Consecuencia Del Asalto Al Palacio De Justicia Iniciado El 6 De Noviembre Del Presente Año
Decreto 3852 de 1985 · Por el cual se ordena el reconocimiento y pago de prima vacacional para algunos de los beneficiarios de los servidores del estado fallecidos en las tragedias ocurridas en el asalto al palacio de justicia y por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz y se decreta una pensión especial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.