Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1925 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1181 de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Idioma . Cuando la persona designada en provisionalidad debiere acreditar el requisito del idioma, además del español, consagrado en el artículo 61, literal a), numeral 4, del Decreto 1181 de 1999, deberá presentar ante la Dirección General de Desarrollo del Talento Humano, certificación expedida por establecimiento, institución o entidad educativa, oficialmente aprobada para la capacitación en el idioma que hubiere indicado el aspirante como de su conocimiento. A falta de dicha certificación, este requisito se demostrará mediante afirmación escrita que en tal sentido hiciere el aspirante a la designación en provisionalidad.

Parágrafo

No aplicará lo previsto en este artículo cuando la designación en provisionalidad tuviere como destino un país cuyo idioma oficial sea el idioma español.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1925 de 1999