Micelio

Artículo 1

Ley 259 de 1938 · Por la cual la Nación coopera a la conmemoración de un centenario patriótico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación cooperará con el Departamento de Santander en la conmemoración del primer centenario de la muerte del Hombre de las Leyes y fundados de la República cuyo nombre glorioso ostenta aquella sección del país, y al efecto dispone apropiar de los fondos del Estado las siguientes partidas:

a)

Para construcción en el Asilo de Ancianos de la ciudad de Bucaramanga de un pabellón para mendigos y desamparados que llevará el nombre del General Santander, y para dotación del mismo pabellón, treinta mil pesos ($30.000.00).

b)

Para dar cumplimiento a la Ley 66 de 1925 , que ordena obsequiar a la ciudad de Bucaramanga una estatua ecuestre del Libertador que se eregirá en el Parque Bolívar de esa ciudad, treinta mil pesos ($30.000.00).

c)

Para las obras de ornato que tiene en proyecto la Sociedad de Mejoras Publicas de Bucaramanga, treinta mil pesos ($30.000.00).

d)

Para construcción de sendos pabellones para niños enfermos en los Hospitales de las seis restantes capitales provinciales del Departamento de Santander, Socorro, San Gil, Málaga, Vélez, Zapatoca y San Andrés y para dotación de los mismos pabellones, a razón de diez mil pesos ($10.000.00) cada uno, sesenta mil pesos ($60.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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