Micelio

Artículo 267

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 267. De la demanda de partición se dará traslado a los partícipes o herederos, por seis días a cada uno, dentro de cuyo término debe presentar el que se oponga a la petición de las pruebas que tenga para ello.

Trascurrido el termino del traslado, si no se hubiere contestado, o nadie se hubiere opuesto, o no hubiere presentado las pruebas de su oposición el que la promovió, el Juez decretara la participación solicitada; mas si hubiere oposición fundada en una prueba, aunque sea sumaria, el Juez no decretara.

También se decretara por el Juez la partición de los bienes, sin conferir traslado de la solicitud. En el caso que sea solicitada por todos los herederos o participes, no haya por tanto, a quien conferirlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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