Micelio

Artículo 1370

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La quiebra del editor terminará el contrato y el autor podrá reclamar los originales o los medios que los reemplacen, cuando la obra no se hubiere impreso. En caso de impresión total o parcial, dicho contrato subsistirá hasta concurrencia de los ejemplares impresos; pero el autor tendrá el derecho de preferencia concedido a los créditos laborales, para el pago de sus honorarios o regalías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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