°. Las exportaciones de productos nacionales distintos del café, el petróleo, el banano, el oro, el platino y los cueros de res, podrán efectuarse sin otro requisito que el permiso de la oficina de Control de Cambios y Exportaciones y sin la obligación por parte de los exportadores de vender al Banco de la República el producto de la venta de dichos artículos en el Exterior. La referida Oficina concederá el permiso en todos aquellos casos en que aparezca que la exportación tiene por objeto aprovechar fondos de cualquiera procedencia existentes en Colombia y que no hayan podido invertirse en la compra de cambio exterior. Cuando la exportación de tales artículos dé lugar a operaciones de venta de giros sobre el Exterior, la Oficina de Control solo concederá el permiso cuando se haya cerciorado de que la operación no perjudica el control de los cambios internacionales.
Decreto 794 de 1933 →Vigente
Artículo 1
Las Exportaciones De Productos Nacionales Distintos Del Café, El Petróleo, El Banano, El Oro, El Platino Y Los Cueros De Res, Podrán Efectuarse Sin Otro Requisito Que El Permiso De La Oficina De Control De Cambios Y Exportaciones Y Sin La Obligación Por Parte De Los Exportadores De Vender Al Banco De La República El Producto De La Venta De Dichos Artículos En El Exterior
Decreto 794 de 1933 · Por el cual se eximen de control algunas exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.