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Artículo 1

Integrar El Consejo Nacional De Riesgos Profesionales Para El Período 2008-2010, El Cual Estará Conformado De La Siguiente Manera: 1

Decreto 1176 de 2008 · por el cual se integra el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales para el período 2008-2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integrar el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales para el período 2008-2010, el cual estará conformado de la siguiente manera

1.

El Ministro de la Protección Social o el Viceministro de Salud y Bienestar, quien lo presidirá.

2.

El delegado del Presidente de la República.

3.

El representante legal del Instituto de Seguros Sociales, o su delegado.

4.

En representación de las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales diferentes al Instituto de Seguro Social, las siguientes personas: PRINCIPAL SUPLENTE CARLOS ANDRES ANGEL ARANGO MYRIAM DUEÑAS MEZA C.C. 10142100 de Pereira C.C. 41629790 de Bogotá

5.

En representación de los empleadores, las siguientes personas: PRINCIPALES SUPLENTES CLEMENCIA GOMEZ CABAL SANDRA CONSUELO FORERO RAMIREZ C.C. 39773894 de Usaquén C.C. 51780921 de Bogotá DELSA MARIA MORENO CEPERO CARLOS MARIO MOTTA BARREIRO C.E. 272915 de extranjería CC. 79781121 de Bogotá

6.

En representación de los trabajadores, las siguientes personas: PRINCIPALES SUPLENTES FERNANDO JOSE MORALES RANGEL LUIS ADAN ARGUELLO MARTINEZ C.C. 7471154 de Barranquilla C.C. 19397115 de Bogotá GERMAN ROJAS ZUBIETA NELSON CABALLERO HERRERA C.C. 17105601 de Fontibón C.C. 79111326 de Fontibón

7.

En representación de las asociaciones científicas de salud ocupacional, las siguientes personas: PRINCIPAL SUPLENTE MARIA TERESA ESPINOSA RESTREPO MAIRA LUZ SARMIENTO SOTO C.C. 51652019 de Bogotá C.C. 63363650 de Bucaramanga

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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