º Porcentaje para ciudades de más de 1.000.000 de habitantes. Cuando se trate de ciudades con más de 1.000.000 de habitantes, de acuerdo con los datos del último censo registrados en el Dane, el cincuenta por ciento (50%) del producto correspondiente al porcentaje del impuesto predial a que se refiere el presente Decreto, será destinada exclusivamente a gastos de inversión ambiental por tales ciudades de acuerdo con sus planes ambientales. La ejecución de tales recursos estará a cargo de la dependencia o entidad municipal que se cree o modifique para tal fin.
Decreto 1339 de 1994 →Vigente
Artículo 9
º Porcentaje Para Ciudades De Más De 1
Decreto 1339 de 1994 · por el cual se reglamenta el porcentaje del impuesto predial a favor de las Corporaciones Autónomas Regionales, en desarrollo de lo previsto en artículo 44 de la ley 99 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.