Micelio

Artículo 1

Ley 78 de 1886 · de créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1885 a 1886 y otras vigencias expiradas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Abrense al poder Ejecutivo, con imputación á los Departamentos y capítulos que en seguida se expresan, estos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1885 á 1886 y otras vigencias espiradas.

MINISTERIO DE GOBIERNO

Departamento de Correos.

Departamento de Telégrafos y Teléfonos.

Departamento de Beneficiencia.

Departamento de Gobierno.

MINISTERIO DE HACIENDA.

Aduanas. (Personal).

Salinas. (Personal).

Salinas. (Material).

Monedas. (Material).

MINISTERIO DEL TESORO

Gastos varios.

Gastos varios y extraordinarios.

Pensiones.

MINISTERIO DE INTRUCCIÓN PÚBLICA.

Escuelas Normales de Institutores.

Escuelas Normales de Institutores (Material).

Instrucción primaria de los Departamentos.

Gastos generales.

Gastos varios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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