Micelio

Artículo 2.2.2.53.12

Informe Para El Pago

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe para el pago. El tenedor legítimo informará al adquirente/deudor/aceptante, a través del RADIAN, de la tenencia de la factura electrónica de venta como título valor, tres (3) días antes de su vencimiento para el pago. A partir de la información anterior, el título valor sólo podrá ser transferido nuevamente previa notificación, en el RADIAN, al adquirente/deudor/aceptante.

Parágrafo

En todo caso, al vencimiento para el pago, el adquirente/deudor/aceptante pagará la factura electrónica de venta como título valor al tenedor legítimo que se encuentre registrado en el RADIAN.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1074 de 2015