ARTICULO 103. En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente carta, y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente carta.
Decreto 861 de 1946 →Vigente
Artículo 103
En Caso De Conflicto Entre Las Obligaciones Contraídas Por Los Miembros De Las Naciones Unidas En Virtud De La Presente Carta, Y Sus Obligaciones Contraídas En Virtud De Cualquier Otro Convenio Internacional, Prevalecerán Las Obligaciones Impuestas Por La Presente Carta
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.