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Artículo 1.8.2.4.11

Condiciones Y Manejo De Los Títulos De Devolución De Impuestos-Tidis De Que Trata Elpresente Capítulo

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones y manejo de los Títulos de Devolución de Impuestos-TIDIS de que trata elpresente Capítulo. Los Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS de que trata el presente capítulo tienen las siguientes condiciones y manejo

1.

Son títulos negociables.

2.

Tienen vigencia de un (1) año a partir de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito de valores.

3.

Circulan de manera desmaterializada y se mantienen bajo el mecanismo de anotación en cuenta en un depósito de valores legalmente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

4.

Pueden ser administrados directamente por la Nación que podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración se realice a través de depósitos centralizados de valores.

5.

Los títulos de devolución de impuestos pueden ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento.

6.

Computarán dentro del recaudo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, una vez sean utilizados.

7.

Podrán ser utilizados por su tenedor para pagar impuestos nacionales los cuales se otorgarán de conformidad con lo establecido en el artículo 862 del Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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