Al reunirse el Congreso en cada año, el Ministerio de Gobierno pasará al Senado las solicitudes con los documentos y demás pruebas de los Gobernadores, Intendentes o Comisarios respectivos, con una exposición que contenga el concepto que haya formado el Ministerio acerca de los puntos materia de la disputa.
Ley 101 de 1919 →Vigente
Artículo 2
Ley 101 de 1919 · "en desarrollo de los artículos 4º y 98 (ordinal 8º) de la Constitución Política de Colombia."
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.