Micelio

Artículo 1

Modificar El Artículo 8° Del Decreto 120 De 1993, El Cual Queda Así: "artículo 8° De Los Suplentes

Decreto 851 de 1993 · por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto número 120 de 1993 sobre integración del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, ISS.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modificar el artículo 8° del Decreto 120 de 1993, el cual queda así: "Artículo 8° De los suplentes. De las ternas de candidatos representadas, el Presidente de la República escogerá los representantes principales con sus respectivos suplentes personales, pudiendo asistir simultáneamente los unos y los otros a las sesiones del Consejo Directivo. Los suplentes, tendrán voz sin derecho a voto, salvo que asistan en reemplazo del principal, caso en el cual tendrán derecho a voz y a voto. "Por la asistencia las sesiones tendrán derecho tanto principales como suplentes al pago de los honorarios correspondientes".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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