Micelio

Artículo 4

Distribúyese El Capital Inicial Del Fondo De Fomento Agropecuario, Creado En El Artículo 5° De La Ley 81 De 1958, Entre Las Parcialidades Indígenas De Los Departamentos Del Cauca Y De Nariño, Proporcionalmente Al Número De Resguardos O Parcialidades De Indígenas Existentes, En La Siguiente Forma: Para El Departamento Del Cauca $ 600

Decreto 2413 de 1961 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1958, sobre fomento agropecuario de las Parcialidades Indígenas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Distribúyese el capital inicial del Fondo de Fomento agropecuario, creado en el artículo 5° de la Ley 81 de 1958, entre las parcialidades indígenas de los Departamentos del Cauca y de Nariño, proporcionalmente al número de Resguardos o parcialidades de indígenas existentes, en la siguiente forma: Para el Departamento del Cauca $ 600.000.00 Para el Departamento de Nariño $ 300.000.00 Del anterior capital los aportes correspondientes a la Nación, serán girados a las respectivas Gobernaciones Departamentales, las cuales tomarán las medidas necesarias para hacer efectivos los aportes de las cuotas departamentales, en proporción del veinte por ciento (20%) que se asigna a cada Departamento, y administrarán este capital en cuanto a adquisiciones de elementos, ventas, suministros o servicios a Indígenas y cobranzas, por intermedio de las Agencias de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, previa solicitud de las Comisiones de Asistencia y Protección Indígena, con el visto bueno de las mencionadas Gobernaciones, por intermedio de sus respectivas Secretarias de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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