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Artículo 30

Funciones Del Comité De Seguimiento Y Evaluación De Los Sistemas Especiales De Importación - Exportación

Decreto 285 de 2020 · por el cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y se derogan los Decretos 2331 de 2001, 2099 y 2100 de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del comité de seguimiento y evaluación de los sistemas especiales de importación - exportación . El Comité ejercerá las siguientes funciones

1.

Adoptar, de conformidad con las políticas generales de comercio exterior y pro­moción de las exportaciones, los criterios de aplicación para las operaciones de­sarrolladas en virtud de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación.

2.

Evaluar periódicamente el desarrollo, utilización y comportamiento de los Siste­mas Especiales de Importación - Exportación, con base en la información que le presente la Secretaría Técnica.

3.

Señalar los criterios de decisión de las solicitudes o cualquier otra clase de peti­ciones relacionadas con las operaciones de Sistemas Especiales, que por razones debidamente justificadas requieran ser sometidas a su consideración.

4.

Establecer parámetros para el análisis de riesgos, la administración y el control de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación.

5.

Establecer, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 3568 de 2011 modificado por el artículo 7° del Decreto 1894 de 2015 y de conformidad con las políticas generales de comercio exterior, canales y mecanismos especiales para la realización de operaciones por parte de los Operadores Económicos Autorizados.

6.

Señalar los criterios de decisión de las solicitudes de importación de mercancía que va a sustituir la destruida, averiada, defectuosa o impropia, sin exigir la reex­portación previa.

7.

Indicar los criterios de decisión de las solicitudes de importación correspondien­tes a bienes de capital o repuestos usados.

8.

Evaluar y efectuar recomendaciones sobre las solicitudes de prórroga de confor­midad con lo establecido en la resolución expedida por el Ministerio de Comer­cio, Industria y Turismo para tal fin.

9.

Establecer, en los cuadros insumo producto, rangos de consumo y de desperdicio, según el proceso productivo, cuando a ello hubiere lugar.

10.

Evaluar y recomendar la inclusión de otras subpartidas arancelarias en la lista es­tablecida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para los programas de exportación de servicios cuando ello haya sido solicitado.

11.

Establecer plazos de demostración de compromisos de exportación diferentes a los establecidos en el presente Decreto, para los programas de materias primas e insumos en atención al proceso productivo.

12.

Establecer su propio reglamento.

13.

Las demás expresamente previstas conforme a lo señalado en el presente Decreto. CAPÍTULO 6 Obligaciones, incumplimientos y sanciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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