Funciones del comité de seguimiento y evaluación de los sistemas especiales de importación - exportación . El Comité ejercerá las siguientes funciones
Adoptar, de conformidad con las políticas generales de comercio exterior y promoción de las exportaciones, los criterios de aplicación para las operaciones desarrolladas en virtud de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación.
Evaluar periódicamente el desarrollo, utilización y comportamiento de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, con base en la información que le presente la Secretaría Técnica.
Señalar los criterios de decisión de las solicitudes o cualquier otra clase de peticiones relacionadas con las operaciones de Sistemas Especiales, que por razones debidamente justificadas requieran ser sometidas a su consideración.
Establecer parámetros para el análisis de riesgos, la administración y el control de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación.
Establecer, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 3568 de 2011 modificado por el artículo 7° del Decreto 1894 de 2015 y de conformidad con las políticas generales de comercio exterior, canales y mecanismos especiales para la realización de operaciones por parte de los Operadores Económicos Autorizados.
Señalar los criterios de decisión de las solicitudes de importación de mercancía que va a sustituir la destruida, averiada, defectuosa o impropia, sin exigir la reexportación previa.
Indicar los criterios de decisión de las solicitudes de importación correspondientes a bienes de capital o repuestos usados.
Evaluar y efectuar recomendaciones sobre las solicitudes de prórroga de conformidad con lo establecido en la resolución expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para tal fin.
Establecer, en los cuadros insumo producto, rangos de consumo y de desperdicio, según el proceso productivo, cuando a ello hubiere lugar.
Evaluar y recomendar la inclusión de otras subpartidas arancelarias en la lista establecida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para los programas de exportación de servicios cuando ello haya sido solicitado.
Establecer plazos de demostración de compromisos de exportación diferentes a los establecidos en el presente Decreto, para los programas de materias primas e insumos en atención al proceso productivo.
Establecer su propio reglamento.
Las demás expresamente previstas conforme a lo señalado en el presente Decreto. CAPÍTULO 6 Obligaciones, incumplimientos y sanciones