Celebración de Contratos de Empréstitos y/o Acuerdos de Reestructuración . En los términos del Capítulo VII de la Ley 617 de 2000 solamente podrán acceder a la garantía de la Nación las entidades territoriales que se hayan comprometido con un Programa de Ajuste Fiscal suscrito antes del 30 de junio de 2001. En consecuencia, los correspondientes contratos de empréstito y/o los acuerdos de reestructuración podrán celebrarse cuando se cumplan los demás requisitos y autorizaciones señalados por la ley antes mencionada y sus decretos reglamentarlos y las entidades territoriales hayan obtenido la conformidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Apoyo Fiscal en relación con el citado Programa.
En todo caso, los Programas de Ajuste Fiscal deberán adecuarse a las modificaciones que con miras a obtener la finalidad perseguida por la Ley 617 de 2000 solicite el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Apoyo Fiscal.