Micelio

Artículo 124

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún empleado judicial podrá ser sancionado por un hecho que no haya sido definido previamente por la Constitución o la ley como falta disciplinaria, ni sometida a sanción de esta naturaleza que no esté consagrada en disposición legal anterior a la comisión de la falta que se sanciona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2400 de 1986