Artículo noveno . Para la instalación, organización y funcionamiento de la Escuela durante el presente año, el Gobierno apropiará dentro del Presupuesto Nacional la suma global de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000.00) moneda corriente. Para el normal funcionamiento y desarrollo de la misma el Gobierno incorporará en el presupuesto de cada vigencia, una suma global no inferior a un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.00) moneda corriente.
Decreto 350 de 1960 →Vigente
Artículo 9
Decreto 350 de 1960 · Por el cual se organiza la Escuela Superior de Administración Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.