Por razones de tipo legal o fiscal, fenecimiento de las reservas y expiración del ejercicio fiscal, el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar la anulación de los documentos de giro pendientes de pago que hayan sido presentados a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y no correspondan a la presente vigencia.
La Dirección General de Tesorería pondrá el sello de anulación correspondiente en el documento y dará aviso de ello a la Contraloría General de la República para los efectos de la contabilidad nacional y la disponibilidad del recurso.
De las reservas del balance del tesoro