Micelio

Artículo 17

Ley 69 de 1981 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades a que hace referencia el artículo anterior librarán contra las apropiaciones del Presupuesto Nacional las siguientes clases de giros:

a)

Orden de pago definitiva, para atender los gastos que deben cubrirse a los acreedores directos en Bogotá;

b)

Anticipo para gastos oficiales, para atender los gastos que deba cubrirse en la ciudad de Bogotá a favor de un Pagador Nacional, denominándose "ordinario" si se refiere a un pago por una sola vez y permanente si abarca el pago de varios meses futuros dentro de la vigencia;

c)

Relación de autorización, para atender los gastos fuera de la ciudad de Bogotá a favor de un Pagador Nacional, denominándose "ordinaria" si se refiere a un pago por una sola vez y "permanente" si abarca el pago de varios meses futuros dentro de la vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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