Las entidades a que hace referencia el artículo anterior librarán contra las apropiaciones del Presupuesto Nacional las siguientes clases de giros:
Orden de pago definitiva, para atender los gastos que deben cubrirse a los acreedores directos en Bogotá;
Anticipo para gastos oficiales, para atender los gastos que deba cubrirse en la ciudad de Bogotá a favor de un Pagador Nacional, denominándose "ordinario" si se refiere a un pago por una sola vez y permanente si abarca el pago de varios meses futuros dentro de la vigencia;
Relación de autorización, para atender los gastos fuera de la ciudad de Bogotá a favor de un Pagador Nacional, denominándose "ordinaria" si se refiere a un pago por una sola vez y "permanente" si abarca el pago de varios meses futuros dentro de la vigencia.