ARTICULO 6º. La emancipación de los hijos por contraer matrimonio; la mayor edad de los hijos varones, salvo el caso de los que cursen estudios con buenos resultados; cuando los hijos disfruten de becas costeadas por el Estado, o cuando alguno de ellos reciba una renta anual mayor de $2.000.00 elimina el derecho al correspondiente porcentaje.
Artículo 6
La Emancipación De Los Hijos Por Contraer Matrimonio; La Mayor Edad De Los Hijos Varones, Salvo El Caso De Los Que Cursen Estudios Con Buenos Resultados; Cuando Los Hijos Disfruten De Becas Costeadas Por El Estado, O Cuando Alguno De Ellos Reciba Una Renta Anual Mayor De $2
Decreto 807 de 1952 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 4° de la Ley 100 de 1946, en cuanto hace relación con el reconocimiento de la Prima de Alojamiento y Gastos Escolares, para los profesionales al servicio de la Fuerza Militares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.