Articulo 73 . Viáticos en comisiones al exterior . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional que cumplan comisiones transitorias en el exterior, tendrán derecho al pago de viáticos de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El Ministerio de Defensa podrá disponer, además, gastos de representación cuando lo considere necesario.
Decreto 2247 de 1984 →Vigente
Artículo 73
Decreto 2247 de 1984 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.