Artículo veintiuno. La Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos contará con un Comité de Coordinación, integrado por el Director Nacional del Empleo y Recursos Humanos, el Secretario Ejecutivo de la Dirección y los Jefes de las Divisiones de Estudios e Información del Mercado del Trabajo, y de Gestión del Empleo.
Serán miembros consultivos del Comité de Coordinación los funcionarios del Ministerio que el Presidente de dicho Comité estime conveniente invitar.