Art. 2. ° Los introductores de dichos alimentos no estarán obligados a cubrir los respectivos derechos en el tiempo que fijan los artículos 146 i 148 a 162 del Código fiscal, siempre que otorguen una fianza por la cual queden comprometidos a comprobar, dentro de cuatro meses, que aquella mercadería ha sido ofrecida al consumo en el mencionado Municipio, i dentro de un año, que no ha sido conducida a otra parte del territorio nacional, sino consumida en el mismo Municipio.
Decreto 288 de 1875 →Vigente
Artículo 2
Decreto 288 de 1875 · Sobre formalidades para la introducción por la Aduana de Tumaco, de alimentos para el consumo en el Municipio de Barbacoas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.