Art. 2.° Fíjanse en un millon ciento ochenta mil setecientos cincuenta pesos ($1.180,750) las cuotas que sobre los cómputos líquidos de algunas rentas, están afectas a la amortizacion de los capitales de la deuda nacional, durante el mismo año económico, segun la demostracion que se rejistra en el cuadro anexo al estado R, i cuyo estracto es como sigue : Deuda esterior antigua 61,875 Bienes nacionales (minas de Muzo). 14,000 Empréstito de 1863 (camino de Buenaventura) 64,875 Deuda interior (bonos flotantes Del 3 por 100) 1.040,00 1.180,75 Esta suma no representa apropiaciones hechas en el Presupuesto de gastos para el servicio económico de 1869 a 1870,sinó pagos que habrán de hacerse en virtud de los contratos, convenios i leyes de efectos permanentes, que arreglan el crédito público, para saldar en las porciones correspondientes las respectivas cuentas de empréstitos i suplementos. I se anota en el presente decreto a fin de que restándola de la suma Pasan $ 4.139,60 Vienen $ 4.139,60 que representa el total de los cómputos líquidos del Presupuesto de rentas, aparezca el monto de los recursos efectivamente disponibles para las atenciones del Presupuesto de gastos 1.180,750 $ 2.958,850
Decreto 18690801 de 1869 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18690801 de 1869 · de 1.º de agosto de 1869, sobre liquidación jeneral de los Presupuestos de rentas i gastos para el servicio económico de 1869 a 1870.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.