Todo el que instituya, legue o done a una persona con discapacidad mental absoluta o a un menor bienes que no se le deba a título de legítima, podrá designar por testamento o por acto entre vivos, administrador adjunto para el manejo de tales bienes.
Ley 1306 de 2009 →Vigente
Artículo 65
Designación De Administradores Adjuntos
Ley 1306 de 2009 · por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.