Cuando las sociedades capitalicen el valor de las ganancias ocasionales obtenidas, las acciones o derechos sociales que reciban los accionistas o socios en virtud del respectivo aumento de capital, serán considerados como utilidad exenta del impuesto de renta y de ganancias ocasionales.
Si solo se capitaliza una parte de las ganancias ocasionales, la exención para los socios o accionistas se limitará a tal valor.
Los beneficios anteriores se concederán sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de esta Ley a favor de la misma sociedad.