Artículo segundo. Incorporanse a la Zona de Carreras Nacionales de Medellín, para su conservación, las mismas siguientes vías: Bolombolo-Remolino 19 kms. Remolino-Bolívar 18 " Remolino-Andes 33 " Andes-Jardín 17 " Salgar-Barroso 15 " Total 102 "
Decreto 4041 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Decreto 4041 de 1949 · por el cual se suprime la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó y se dictan otras disposiciones administrativas. (Ramo de Carreteras Nacionales).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.