Micelio

Artículo 2

°

Decreto 34 de 2025 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 2.41.1.1.2. del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “ Artículo 2.41.1.1.2. Modalidades de financiación colaborativa . La financiación colaborativa podrá realizarse a través de las siguientes modalidades

1.

Financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda.

2.

Financiación colaborativa a través de valores representativos de capital social.

3.

Financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda de persona natural.

Parágrafo 1

°. Los patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva cerrados, fondos de capital privado y los procesos de titularización sólo podrán acceder a financiación a través de plataformas de financiación colaborativa mediante la modalidad de valores representativos de deuda. La financiación a través de las mencionadas plataformas computará para el cálculo de los límites de operaciones de naturaleza apalancada y endeudamiento de los fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado establecidos en la Parte 3 del presente decreto. Para el caso de los patrimonios autónomos los límites de apalancamiento se cumplirán de conformidad con lo establecido por el respectivo contrato de fiducia.

Parágrafo 2

°. Las personas naturales sólo podrán acceder a financiación a través de plataformas de financiación colaborativa mediante la modalidad de valores representativos de deuda de persona natural de que trata el numeral 3 del presente artículo.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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