ARTICULO 46. Funciones del Fondo de Desarrollo Comunal del Ministerio de Gobierno. - A partir de la vigencia del presente Decreto, el Fondo de Desarrollo Comunal del Ministerio de Gobierno tendrá como objeto exclusivo contribuir al funcionamiento del sistema de participación comunitaria en los aspectos de capacitación y formación, y no podrá realizar actividades de cofinanciación sobre las materias que constituyen el objeto de los Fondos de Cofinanciación regulados en el presente estatuto.
Decreto 2132 de 1992 →Vigente
Artículo 46
Funciones Del Fondo De Desarrollo Comunal Del Ministerio De Gobierno
Decreto 2132 de 1992 · por el cual se reestructuran y se fusionan entidades y dependencias de la administración nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.