Micelio

Artículo 4

Decreto 997 de 1955 · Por el cual se desafectan del uso público varias zonas de terreno, se hace una cesión y se da una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las medidas que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 997 de 1955