Micelio

Artículo 11

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la participación que corresponda a los Departamentos, Intendencias y Comisarías en el fondo de previsión social, se tomará la partida necesaria para fomentar el establecimiento de cooperativas, en cada una de las capitales de dichas entidades y de filiales o sucursales en los Municipios más importantes como centros consumidores y productores.

Si en los primeros meses de 1932 no llegare a establecerse el fondo de previsión social, el Poder Ejecutivo incluirá en la Ley de Apropiaciones de dicho año la partida o partidas que a su juicio .sean indispensables para el cumplimiento de esta Ley, y para el fomento y establecimiento de las cooperativas de que trata el inciso que precede. Para este efecto, el Poder Ejecutivo podrá destinar uno o varios de los nuevos impuestos que se establezcan su uso de las facultades extraordinarias de que tratan la Ley 0099 y la 0119 del presente año, o parte de ellos o de los ya existentes, o parte de las entradas o recursos extraordinarios que en otra forma obtenga; podrá abrir los créditos adicionales administrativos que a su juicio sean indispensables para lograr el pronto establecimiento de las cooperativas, distribuyendo entre los Departamentos, Intendencias y Comisarías, en la forma que estime equitativa, las partidas correspondientes; y reglamentará la manera de pagar las subvenciones, así como su inversión por las cooperativas, estableciendo la condición de que las cooperativas centrales guarden lazo de unión con las filiales o municipales y que en lo posible se constituyan por ellas secciones de crédito y de previsión, en conformidad con esta Ley.

Parágrafo

El Gobierno incluirá anualmente en "el proyecto de presupuesto la cantidad que a su juicio sea conveniente Invertir en el fomento y desarrollo de las distintas clases de cooperativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 134 de 1931