De la participación que corresponda a los Departamentos, Intendencias y Comisarías en el fondo de previsión social, se tomará la partida necesaria para fomentar el establecimiento de cooperativas, en cada una de las capitales de dichas entidades y de filiales o sucursales en los Municipios más importantes como centros consumidores y productores.
Si en los primeros meses de 1932 no llegare a establecerse el fondo de previsión social, el Poder Ejecutivo incluirá en la Ley de Apropiaciones de dicho año la partida o partidas que a su juicio .sean indispensables para el cumplimiento de esta Ley, y para el fomento y establecimiento de las cooperativas de que trata el inciso que precede. Para este efecto, el Poder Ejecutivo podrá destinar uno o varios de los nuevos impuestos que se establezcan su uso de las facultades extraordinarias de que tratan la Ley 0099 y la 0119 del presente año, o parte de ellos o de los ya existentes, o parte de las entradas o recursos extraordinarios que en otra forma obtenga; podrá abrir los créditos adicionales administrativos que a su juicio sean indispensables para lograr el pronto establecimiento de las cooperativas, distribuyendo entre los Departamentos, Intendencias y Comisarías, en la forma que estime equitativa, las partidas correspondientes; y reglamentará la manera de pagar las subvenciones, así como su inversión por las cooperativas, estableciendo la condición de que las cooperativas centrales guarden lazo de unión con las filiales o municipales y que en lo posible se constituyan por ellas secciones de crédito y de previsión, en conformidad con esta Ley.
El Gobierno incluirá anualmente en "el proyecto de presupuesto la cantidad que a su juicio sea conveniente Invertir en el fomento y desarrollo de las distintas clases de cooperativas.