Art. 356. Es aplicable a los magistrados y jueces que conocen en asuntos criminales todo lo que sobre impedimentos y recusaciones se disponen en el Capítulo 2º Titulo 3º Libro 2º del Código Judicial, pero cuando las causales de impedimento de un Magistrado o Juez fueren del parentezco de consanguinidad o de afinidad de los mismos con la persona que desempeñe el cargo de agente del ministerio público no está en el deber de poner dicho impedimento en conocimiento de las partes.
Excepciones.