Micelio

Artículo 356

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 356. Es aplicable a los magistrados y jueces que conocen en asuntos criminales todo lo que sobre impedimentos y recusaciones se disponen en el Capítulo 2º Titulo 3º Libro 2º del Código Judicial, pero cuando las causales de impedimento de un Magistrado o Juez fueren del parentezco de consanguinidad o de afinidad de los mismos con la persona que desempeñe el cargo de agente del ministerio público no está en el deber de poner dicho impedimento en conocimiento de las partes.

Excepciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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