Pérdida del derecho al estímulo. El estímulo al que se refiere esta Parte se perderá en los siguientes casos:
Cuando se demuestre que el deportista tenga un ingreso superior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Por muerte del deportista.
En caso de pérdida del estímulo como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el numeral 1, de este artículo, el deportista podrá solicitar restitución cuando nuevamente demuestre reunir el requisito establecido en el numeral 4, del artículo 2.8.2. del presente decreto.
(Decreto 1083 de 1997, artículo 8°)