Micelio

Artículo 2.8.5

Pérdida Del Derecho Al Estímulo

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pérdida del derecho al estímulo. El estímulo al que se refiere esta Parte se perderá en los siguientes casos:

1.

Cuando se demuestre que el deportista tenga un ingreso superior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2.

Por muerte del deportista.

Parágrafo

En caso de pérdida del estímulo como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el numeral 1, de este artículo, el deportista podrá solicitar restitución cuando nuevamente demuestre reunir el requisito establecido en el numeral 4, del artículo 2.8.2. del presente decreto.

(Decreto 1083 de 1997, artículo 8°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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