Micelio

Artículo 85

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez hecho el registro e inmediatamente después de él, el Registrador expide y entrega un certificado al que se presentó a pedir la inscripción de una obra científica, literaria o artística. En ese certificado debe constar la fecha en que se ha verificado la inscripción; el libro o libros y el folio o folios en que se ha hecho el registro; el número de orden que le haya correspondido; el título de la obra registrada y demás circunstancias que en su caso contribuyan a hacerla conocer perfectamente y sirvan para identificarla en cualquier momento; el nombre, apellido y domicilio del autor, coautores, adaptador, colector, editor, causahabientes, etc., a cuyo nombre hayan sido inscritos los derechos intelectuales; el sello de la oficina y la firma entera del Registrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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