Una vez hecho el registro e inmediatamente después de él, el Registrador expide y entrega un certificado al que se presentó a pedir la inscripción de una obra científica, literaria o artística. En ese certificado debe constar la fecha en que se ha verificado la inscripción; el libro o libros y el folio o folios en que se ha hecho el registro; el número de orden que le haya correspondido; el título de la obra registrada y demás circunstancias que en su caso contribuyan a hacerla conocer perfectamente y sirvan para identificarla en cualquier momento; el nombre, apellido y domicilio del autor, coautores, adaptador, colector, editor, causahabientes, etc., a cuyo nombre hayan sido inscritos los derechos intelectuales; el sello de la oficina y la firma entera del Registrador.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.