º . Condiciones especiales de acceso a la propiedad de las Acciones en la Primera Etapa. Con el objeto de facilitar el acceso por parte de los Destinatarios de las Condiciones Especiales a la propiedad de las Acciones en concordancia con lo establecido en los artículos 3º y 11 de la Ley 226 de 1995, tales Destinatarios de Condiciones Especiales serán beneficiarios únicos y exclusivos de las siguientes condiciones especiales: 6.1 Se les ofrecerá, en primer lugar y de manera exclusiva, la totalidad de las Acciones; la oferta pública tendrá una vigencia de un término mínimo de dos (2) meses, según el artículo 5º precedente. 6.2 El precio fijo establecido en el artículo 4º de este decreto se mantendrá vigente durante la Primera Etapa siempre y cuando no se presenten interrupciones. En caso contrario o transcurrido el plazo de la oferta pública, el Gobierno Nacional podrá ajustar el precio fijo antes indicado para lo cual tendrá en cuenta los parámetros establecidos en la Ley 226 de 1995. 6.3 La oferta pública en la Primera Etapa solo se realizará cuando una o varias instituciones financieras establezcan líneas de crédito para financiar la adquisición de las Acciones, de acuerdo con las disposiciones legales, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad crediticia y con las características a que se refiere el artículo 7º del presente decreto. 6.4 Cuando los adquirentes sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas con la finalidad de adquirir las Acciones ofrecidas, conforme con las disposiciones contenidas en el Decreto 1171 de 1996.
En el evento en que se presenten interrupciones dentro del término de la oferta pública, los Destinatarios de Condiciones Especiales que hayan presentado aceptaciones de compra con anterioridad a la interrupción podrán manifestar su voluntad de continuar en el proceso de oferta pública bajo las nuevas condiciones o, en caso contrario, se podrán retirar del mismo.
Los Destinatarios de Condiciones Especiales podrán adquirir un número mínimo de una (1) acción.