Micelio

Artículo 1

Resolucion 220-006909 de 2010 · Por la cual se exonera del depósito de los estados financieros en la Cámara de Comercio a las sociedades que remitan los estados financieros a la Superintendencia de Sociedades EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales y, CONSIDERANDO: ARTÍCULO PRIMERO.- Que de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 41 de la Ley 222 de 1995, las sociedades comerciales, dentro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- NO SERÁ EXIGIBLE la obligación de depositar los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social, contenida en el artículo 41 de la Ley 222 de 1995, para las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, inspeccionadas, vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que hubieren remitido la información financiera en los términos, detalle y oportunidad exigidos en la circular externa que anualmente expide esta Entidad para tal efecto.

PARÁGRAFO. La exoneración de que trata el presente artículo regirá a partir de los estados financieros de fin de ejercicio de 2009 y años subsiguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Resolucion 220-006909 de 2010