Toda importación de mercancías que se haga a la República de Colombia, ya sea como paquete postal, aeroexpreso o en cualquier otra forma, requiere licencia previa de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones y factura consular. Cuando la importación no exceda de mil pesos ($ 1.000.00), excluyendo el flete, no se requerirá factura consular, pero los derechos consulares se pagarán en el país al tiempo de nacionalizar la mercancía. En este caso la licencia de importación será necesaria para retirar la mercancía de la Aduana, cuando su valor exceda de cien pesos, excluidos los fletes.
Decreto 568 de 1946 →Vigente
Artículo 12
Toda Importación De Mercancías Que Se Haga A La República De Colombia, Ya Sea Como Paquete Postal, Aeroexpreso O En Cualquier Otra Forma, Requiere Licencia Previa De La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones Y Factura Consular
Decreto 568 de 1946 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre cambios internacionales, importaciones y exportaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.