Los recursos de inversión de la Región Entidad Territorial (RET) provendrán de los aportes de las entidades territoriales que concurran en su conformación, los recursos provenientes del crédito público y la cofinanciación del Presupuesto General de la Nación y de otras fuentes de financiación territorial, las donaciones en su favor y los demás que establezca la Constitución y la ley, en concordancia con sus funciones.
El Gobierno nacional podrá asignar una partida en las leyes de Presupuesto General de la Nación para cofinanciar el cumplimiento de las atribuciones conferidas en el artículo 10 de la presente ley. Esta partida, en ningún caso, afectará los recursos que por concepto del Sistema General de Participaciones hayan sido asignados a los departamentos, municipios y distritos con base en la Constitución y la ley.
Los Planes de Desarrollo Nacionales tendrán en cuenta las asignaciones presupuestales realizadas a las Regiones Entidades Territoriales (RET) legalmente constituidas, para desarrollar estrategias de regionalización de las políticas públicas y del presupuesto del plan respectivo.
Las Regiones Entidades Territoriales (RET) se sujetarán a las normas que, sobre fuentes de financiamiento, incluidas el crédito público, aplican a las entidades territoriales según la Constitución y la ley.