Micelio

Artículo 7

Decreto 3300 de 1959 · Por el cual se modifica el Decreto número 1329 de 1958, en lo que concierne a exámenes, calificaciones y pérdida de cursos en establecimientos de educación secundaria, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo . El Ministerio de Educación no aceptará como válidas sino las asignaturas dictadas con una intensidad mínima igual al 90% de las horas señaladas en el plan de estudios para cada una de ellas, y no autorizará la práctica de exámenes finales sino de aquellas cuyo programa se haya recorrido totalmente.

Parágrafo

Para tener derecho a examen final, los alumnos deben registrar un porcentaje mínimo de asistencia igual al 80% de las clases dictadas en cada una de las asignaturas. La no admisión al examen final en una o más asignaturas equivale a la pérdida de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3300 de 1959