Art. 1.º Declárase con fuerza y vigor la Ordenanza 21 de 1888, expedida por la Asamblea Departamental de Boyacá, con las siguientes variaciones:
A. El Municipio que se restablece por el artículo 1.°, se compondrá de las Aldeas de "La Fragua," que será su cabecera, y las Teguas y Campohermoso, llevará el nombre de Páez, y tendrá por límites los del antiguo Distrito de Campohermoso.
B. Por la zona oriental, los límites del nuevo Municipio con los de Chámeza y Miraflores, serán respectivamente, el río Upía en toda su extensión, y desde éste, pasando por el Alto de Buenavista, el río Lengupá y el Alto del mismo nombre, una línea recta hasta dar con el rio Tunjita.
C. Reintégrase la vereda de Recetor al municipio de Chámeza.