Micelio

Artículo 1

Ley 64 de 1890 · Por la cual se declaran en vigor dos Ordenanzas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.º Declárase con fuerza y vigor la Ordenanza 21 de 1888, expedida por la Asamblea Departamental de Boyacá, con las siguientes variaciones:

A. El Municipio que se restablece por el artículo 1.°, se compondrá de las Aldeas de "La Fragua," que será su cabecera, y las Teguas y Campohermoso, llevará el nombre de Páez, y tendrá por límites los del antiguo Distrito de Campohermoso.

B. Por la zona oriental, los límites del nuevo Municipio con los de Chámeza y Miraflores, serán respectivamente, el río Upía en toda su extensión, y desde éste, pasando por el Alto de Buenavista, el río Lengupá y el Alto del mismo nombre, una línea recta hasta dar con el rio Tunjita.

C. Reintégrase la vereda de Recetor al municipio de Chámeza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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