Artículo segundo . Cédense como aporte al capital de la Corporación Nacional de Servicios Públicos, y por el valor que se hará constar en las respectivas escrituras de cesión, las zonas de terreno de que trata él artículo anterior, correspondientes al antiguo cauce del rio Medellín, y sus afluentes.
Decreto 1723 de 1956 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1723 de 1956 · Por el cual se desafectan del uso público unas zonas de terreno, se hacen unas cesiones a la Corporación Nacional de Servicios Públicos, y se dan unas autorizaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.