Micelio

Artículo 2

Decreto 1723 de 1956 · Por el cual se desafectan del uso público unas zonas de terreno, se hacen unas cesiones a la Corporación Nacional de Servicios Públicos, y se dan unas autorizaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Cédense como aporte al capital de la Corporación Nacional de Servicios Públicos, y por el valor que se hará constar en las respectivas escrituras de cesión, las zonas de terreno de que trata él artículo anterior, correspondientes al antiguo cauce del rio Medellín, y sus afluentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1723 de 1956