º Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1987 el plazo fijado al Departamento Administrativo del Servicio Civil para atender las solicitudes de inscripción o actualización en la carrera administrativa, según el caso, de los funcionarios de los Ministerios que ocupen empleos de carrera comprendidos en los niveles Operativo, Administrativo, Técnico y Profesional y las de aquellos empleados de los Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimiento Públicos y Unidades Administrativas Especiales del Orden Nacional que debieron presentarlas entre el primero y tercer año de vigencia del Decreto 583 de 1984. Los funcionarios a que se refiere este artículo tendrán derecho a que se les inscriba en la carrera administrativa o se les actualice su escalafón en el cargo de carrera de que sean titulares en el momento de la vigencia de ese decreto, siempre que el 22 de marzo de 1984 se encontraran desempeñando un empleo de carrera en cualquiera de los organismos regulados por el Decreto 583 de 1984 y acrediten las condiciones señaladas en el artículo 3º del mismo decreto. El Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante resolución motivada, no dará curso a la petición sobre inscripción o actualización en la carrera administrativa, si en el momento de su presentación el funcionario desempeña un empleo de carrera distinto del cual era titular a la vigencia de este Decreto.
Artículo 1
º Amplíase Hasta El 31 De Diciembre De 1987 El Plazo Fijado Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil Para Atender Las Solicitudes De Inscripción O Actualización En La Carrera Administrativa, Según El Caso, De Los Funcionarios De Los Ministerios Que Ocupen Empleos De Carrera Comprendidos En Los Niveles Operativo, Administrativo, Técnico Y Profesional Y Las De Aquellos Empleados De Los Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimiento Públicos Y Unidades Administrativas Especiales Del Orden Nacional Que Debieron Presentarlas Entre El Primero Y Tercer Año De Vigencia Del Decreto 583 De 1984
Decreto 374 de 1987 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 964 de 1986.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.