Micelio

Artículo 16

Ley 1284 de 2009 · por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes frente a las asociaciones de su profesión:

a)

Mantener su afiliación a sociedades de carácter científico y gremial, contribuyendo al desarrollo de la profesión;

b)

Cumplir con las normas estatutarias que garanticen el progreso de las asociaciones;

c)

Contribuir a la afiliación de nuevos profesionales;

d)

Apoyar actividades científicas, investigativas y gremiales programadas por las asociaciones para el provecho colectivo de la profesión incluyendo las zonas más apartadas;

e)

Como miembro de una asociación auspiciar la integración con asociaciones propias de la profesión o de carácter interdisciplinario;

f)

Ser solidario y leal con las asociaciones y darles el apoyo solicitado para el crecimiento de la profesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1284 de 2009