Micelio

Artículo 1

Modificar El Artículo 26 Del Decreto 1447 De 1995, El Cual Quedará Así: “artículo 26

Decreto 1439 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 1447 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 26 del Decreto 1447 de 1995, el cual quedará así: “Artículo 26. Expedición de la licencia, instalación y puesta en funcionamiento de la estación. Determinada la viabilidad de la concesión, se informará de ello por escrito al respectivo solicitante, para que éste proceda dentro de un término improrrogable de treinta (30) días siguientes a acreditar el pago de los derechos a que hubiere lugar, de acuerdo con las tarifas vigentes. Acreditado el pago, el Ministerio de Comunicaciones contará con treinta (30) días para expedir la correspondiente licencia, la cual se notificará a la Comunidad Organizada en la forma y términos establecidos para los actos administrativos, fecha a partir de la cual el concesionario dispondrá de un término de un (1) año, prorrogable por una sola vez hasta por la mitad del término inicialmente fijado, previa solicitud motivada, para la instalación y puesta en funcionamiento de la estación correspondiente y presentación al Ministerio de Comunicaciones del concepto favorable de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en relación con la ubicación y la altura de la antena, iluminación y señalización de la torre.

Parágrafo 1

Si al vencimiento de los términos anteriores la estación no ha cancelado los derechos de concesión, o no se encuentra operando o no se ha acreditado el concepto favorable de que trata este artículo, el Ministerio de Comunicaciones cancelará automáticamente la licencia sin perjuicio de las demás sanciones administrativas a que hubiere lugar.

Parágrafo 2

El concesionario deberá presentar un estudio técnico debidamente aprobado por la División de Servicios del Ministerio de Comunicaciones, de conformidad con lo establecido en el correspondiente Plan Técnico Nacional de Radiodifusión sonora, antes de la puesta en funcionamiento de la estación. Su no presentación lo hará acreedor a la sanción prevista en el

Parágrafo

anterior”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1439 de 1998